SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
concedió en parte
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 33/2015 de 1 de octubre, cursante de fs. 24 a 27 concedió en parte la tutela impetrada; disponiendo que la autoridad demandada, de forma inmediata realice los trámites de verificación de los mandamientos de libertad, ya que fueron dispuestos por autoridades jurisdiccionales competentes, de la misma forma se notifique a los Juzgados Cuarto y Primero de Ejecución Penal de La Paz y de El Alto respectivamente, para que cumplan en el día con la ejecución de dichos mandamientos; de igual manera, que la autoridad policial ahora demandada, sea citada, notificada y emplazada a fin de informar al Gobernador del Penal de San Pedro para que cumpla con esta disposición, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se concluye que a favor del accionante existe un mandamiento de libertad condicional por el delito de asesinato en grado de complicidad y otro por tentativa de suministro de sustancias controladas, siendo éste último recepcionado el 28 de septiembre de 2015, por lo que el demandado debió cumplir el mismo día debido a que el art. 62 del procedimiento administrativo establece que en verificación de libertades se debe cumplir el trámite en el día; 2) No es viable señalar que el responsable de la demora es el funcionario del Ministerio de Gobierno, porque como máxima autoridad del Centro Penitenciario ya referido, tiene la obligación de ejecutar los mandamientos emitidos por autoridades jurisdiccionales de forma inmediata; y, 3) Se verificó la vulneración del derecho a la libertad, debido a que se mantuvo tres días en indebida privación de la misma al impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Dentro del sin número de libertades o derechos -según se vea- que la teoría o doctrina podría referir, o que la norma y la jurisprudencia constitucional han establecido, se encuentra la libertad personal, la misma que conforme precisa en el art. 23.I de la Norma Suprema, refiere que `Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal…´y que esta libertad personal `sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales´, entonces, la libertad de la persona es aquél derecho fundamental y constitucional que no sólo debe ser respetado sino debe ser protegido por el Estado.
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo. Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad. En ese sentido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, ha señalado que: `…el art. 39 de la LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR