SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S1

Fecha: 15-Ene-2016

III.4. Análisis del caso concreto

Emergente del expirado proceso penal por el ilícito de asesinato en grado de complicidad, el accionante fue condenado a quince años de pena privativa de libertad  en el Centro Penitenciario de San Pedro, al cumplir más de los dos tercios de la pena solicitó su libertad condicional, petitorio que le fue concedido por Resolución 370/2015 de 21 de agosto, emitiéndose el respectivo mandamiento de libertad que fue entregado al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro el mismo día; sin embargo, la referida autoridad no ejecutó el referido mandamiento privándosele indebidamente de su libertad.

De la compulsa de los datos cursantes en obrados, se tiene que el Juez de Ejecución Penal de El Alto concedió el beneficio de libertad condicional al accionante, una vez expedido el correspondiente mandamiento, éste fue recepcionado por la Dirección del Centro Penitenciario de San Pedro el 25 de agosto de 2015. Emergente de otra causa penal por el ilícito de tentativa de suministro de sustancias controladas se expidió otro mandamiento de libertad a su favor, el cual fue entregado en la instancia ya señalada ut supra el 28 de septiembre de igual año; de los datos aportados por la parte demandada, tanto de su informe como de la intervención de su representante en audiencia se tiene que el señalado mandamiento se encontró en revisión a cargo del verificador, quién no elevó oportunamente el informe correspondiente, por lo que no fue ejecutado el mismo.

Ahora bien, es pertinente mencionar que la norma suprema establece que todo individuo tiene derecho a la libertad personal, misma que podrá ser restringida únicamente en los presupuestos establecidos por ley, constituyéndose así en el derecho fundamental que debe ser protegido; contrastando lo mencionado con los hechos ya establecidos en el caso de análisis; concluimos que, al no haberse ejecutado el citado mandamiento se vulneró el derecho a la libertad del impetrante de tutela, no siendo admisible deslindar la responsabilidad en otro funcionario, debido a que ante la omisión de informe del referido, la autoridad demandada, tenía que tomar medidas pertinentes a fin de ejecutar el señalado mandamiento debido a que el mismo emerge de autoridad jurisdiccional competente y porque se encuentra de por medio el derecho a la libertad; lo expresado es en concordancia con lo desarrollado en la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.