SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S1
Fecha: 15-Ene-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Emergente del expirado proceso penal por el ilícito de asesinato en grado de complicidad, el accionante fue condenado a quince años de pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro, al cumplir más de los dos tercios de la pena solicitó su libertad condicional, petitorio que le fue concedido por Resolución 370/2015 de 21 de agosto, emitiéndose el respectivo mandamiento de libertad que fue entregado al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro el mismo día; sin embargo, la referida autoridad no ejecutó el referido mandamiento privándosele indebidamente de su libertad.
De la compulsa de los datos cursantes en obrados, se tiene que el Juez de Ejecución Penal de El Alto concedió el beneficio de libertad condicional al accionante, una vez expedido el correspondiente mandamiento, éste fue recepcionado por la Dirección del Centro Penitenciario de San Pedro el 25 de agosto de 2015. Emergente de otra causa penal por el ilícito de tentativa de suministro de sustancias controladas se expidió otro mandamiento de libertad a su favor, el cual fue entregado en la instancia ya señalada ut supra el 28 de septiembre de igual año; de los datos aportados por la parte demandada, tanto de su informe como de la intervención de su representante en audiencia se tiene que el señalado mandamiento se encontró en revisión a cargo del verificador, quién no elevó oportunamente el informe correspondiente, por lo que no fue ejecutado el mismo.
Ahora bien, es pertinente mencionar que la norma suprema establece que todo individuo tiene derecho a la libertad personal, misma que podrá ser restringida únicamente en los presupuestos establecidos por ley, constituyéndose así en el derecho fundamental que debe ser protegido; contrastando lo mencionado con los hechos ya establecidos en el caso de análisis; concluimos que, al no haberse ejecutado el citado mandamiento se vulneró el derecho a la libertad del impetrante de tutela, no siendo admisible deslindar la responsabilidad en otro funcionario, debido a que ante la omisión de informe del referido, la autoridad demandada, tenía que tomar medidas pertinentes a fin de ejecutar el señalado mandamiento debido a que el mismo emerge de autoridad jurisdiccional competente y porque se encuentra de por medio el derecho a la libertad; lo expresado es en concordancia con lo desarrollado en la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Dentro del sin número de libertades o derechos -según se vea- que la teoría o doctrina podría referir, o que la norma y la jurisprudencia constitucional han establecido, se encuentra la libertad personal, la misma que conforme precisa en el art. 23.I de la Norma Suprema, refiere que `Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal…´y que esta libertad personal `sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales´, entonces, la libertad de la persona es aquél derecho fundamental y constitucional que no sólo debe ser respetado sino debe ser protegido por el Estado.
- los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo. Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad. En ese sentido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, ha señalado que: `…el art. 39 de la LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR