SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

denegó

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 31/2015 de 23 de septiembre, cursante de fs. 9 a 10, denegó la tutela solicitada, toda vez que la misma no se ajusta a derecho y tampoco está dentro de la línea jurisprudencial constitucional señalada; sin embargo, a efectos de hacer prevalecer derechos “dispuso” que inmediatamente por Secretaría del Juzgado se notifique al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz y a su Secretario abogado para que entregue las fotocopias solicitadas al accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a la SC “0011/2012” ratificada por la SCP 0477/2013 de 12 de abril, la extensión o no de fotocopias a las partes, no es causal para interponer una acción de libertad, ya que la no emisión de las mismas no fue causal para restringir el derecho a la libertad del accionante, puesto que el mismo, se encuentra con detención preventiva mediante una resolución fundamentada; b) Si la autoridad demandada no dio curso a su solicitud por escrito de fotocopias, en el fondo, se le estaría vulnerando el derecho de petición, previsto en el art. 24 de la CPE, que no es causal para interponer una acción de libertad; y, c) Lo único que le corresponde es indicar al Juez demandado y hacerle recuerdo que conforme al art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), todas las solicitudes de mero trámite tienen que ser resueltas en el plazo de veinticuatro horas, norma legal de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales.