SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2016-S3

Fecha: 18-Ene-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

           Ahora bien, de acuerdo a los argumentos de la demanda de la presente acción tutelar y elementos corroborados por el Juez de garantías, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa, y encontrándose con detención preventiva (Conclusión II.1.); por memoriales presentados el 21 de septiembre de 2015, solicitó al Juez demandado se le franquee fotocopias simples de los cuerpos “catorce y quince” del cuaderno de control jurisdiccional que se encuentra a su cargo (Conclusión II.2.).

           En este sentido, y conocido el acto lesivo denunciado corresponde la aplicación del entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que el accionante pretende que a través del presente proceso constitucional, este Tribunal tutele la supuesta omisión del Juez demandado, respecto a su solicitud de documentación -fotocopias simples de los cuerpos “catorce y quince”-; sin embargo, dicha actuación jurisdiccional, no constituye causa directa de la privación a la libertad del accionante, sino que la misma emergente de la imposición de la medida restrictiva de libertad que le fuere impuesta por autoridad competente-conforme tiene acreditado el Juez de garantías-; consecuentemente, ésta pretensión constitucional carece de vinculatoriedad directa con el alegado derecho a la libertad; asimismo, tampoco se advierte un estado de indefensión absoluta, puesto que el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa solicitó al Juez demandado la documentación extrañada, teniendo la posibilidad de ejercerla plenamente, realizando reclamaciones para el resguardo, protección y restitución de los derechos denunciados como vulnerados en la presente acción defensa, concluyéndose, conforme al razonamiento realizado, que el accionante no cumplió con los dos presupuestos concurrentes establecidos en la jurisprudencia constitucional supra señalada, que hubieren permitido a ésta jurisdicción tutelar vía acción de libertad las lesiones al debido proceso, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.