AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2016-CA

Fecha: 07-Oct-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Mediante memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 290 a 294, la accionante dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por Myrna Verónica Gutiérrez Pacello, Técnico de Transparencia Institucional de la Unidad de Control y Fiscalización de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, demanda la inconstitucionalidad de la “primera oración” del art. 210 de la LOJ, por restringir el derecho a la impugnación de toda decisión administrativa emitida por parte del juez o sala disciplinaria, al establecer que la sanción impuesta es definitiva, por tanto no admite revisión por parte de un juez ordinario, generando una barrera que apertura la discrecionalidad de los Consejeros de la Magistratura que deben emitir la “Resolución de Vista”.

La norma impugnada, contempla una excepción al carácter definitivo de los fallos que imponen una sanción disciplinaria a través de la interposición de la acción de amparo constitucional, solo en casos en los que exista vulneración de los derechos fundamentales, en ese entendido “…presentar un recurso de Amparo Constitucional, no subsana ni es equivalente a la revisión judicial de la decisión administrativa, por las características de subsidiariedad de la acción de Amparo Constitucional y por ser esta decisión emitida por una extra Órgano que no forma parte del Órgano Judicial” (sic).

Conforme lo previsto por art. 410.II de la Ley Fundamental, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad del ordenamiento jurídico boliviano, los mismos que establecen una serie de principios con relación al debido proceso, garantizando que el derecho a la impugnación corresponde a un recurso efectivo de la decisión impuesta, de fácil acceso y que no represente una mera formalidad.