AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2016-CA

Fecha: 12-Oct-2016

I.1. Argumentos jurídicos del conflicto

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 131 a 135 vta., Toribio Amaru Mamani, Jiliri Mallku de la Comunidad Originaria Santa Ana y René Mamani Llanquichoque, Ejecutivo Provincial de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos ambos de la Provincia Manco Kapac “Tupac Katari” del departamento de La Paz, refieren que de acuerdo a los arts. 179.I y II, 190 y 191 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8, 9.I y II, 10 inc. a) y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), interponen conflicto de competencias jurisdiccionales entre la ordinaria y la indígena originario campesina, al haberse presentado acusación del Ministerio Público y particular de Dionicio Mamani Canllagua contra los comunarios Serapio Callisaya Huaranca y Celia Aruquipa Mamani de Callisaya, por los presuntos delitos de lesiones leves y graves, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero y el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana, del mismo departamento.

Indican que concurren los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, ya que tanto el acusador particular como los acusados son comunarios desde su nacimiento “hasta la fecha” de la Comunidad Indígena Originario Campesina de Santa Ana, Primera Sección, provincia Manco Kapac del departamento de La Paz; asimismo, los delitos acusados no se encuentran dentro del alcance del art. 10.II de la LDJ, teniendo la jurisdicción indígena originaria campesina plena competencia para conocer y resolver los mismos; habiendo ocurrido los hechos en la Comunidad de Santa Ana al festejar la pascua de acuerdo a sus usos y costumbres, no siendo aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber conocido primero la causa, ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos.

Por último precisan que existe una estructura organizada e instituciones de la jurisdicción indígena originaria campesina, conformada por un Directorio, que cuenta con instancias de decisión como la Asamblea Ordinaria Comunal y la Extraordinaria Comunal, encontrándose además dicha Comunidad afiliada a la Sub Central Siripaca, a la Central Agraria de Cantón Sampaya y a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesino de la Provincia Manco Kapac “Tupac Katari” y “Bartolina Sisa”.