Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2016-RCA
Fecha: 11-Oct-2016
improcedencia
La Jueza Pública de Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 03/2016 de 19 de septiembre, cursante de fs. 33 a 34, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, indicando que: 1) La parte accionante debía cumplir con el principio de subsidiariedad, debiendo haber agotado todos los mecanismos de la jurisdicción ordinaria para poder interponer la presente acción de defensa; y, 2) no se debe confundir a la jurisdicción constitucional con una instancia supletoria u otra instancia más, o pretender sustituir los medios de defensa de la jurisdicción ordinaria por media de esta acción tutelar.