AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2016-RCA
Fecha: 11-Oct-2016
La flexibilización del principio de subsidiaridad
Por Resolución 03/2016, la Jueza de garantías declaró la improcedencia de la presente acción de defensa, fundamentando que los accionantes no agotaron la jurisdicción ordinaria a objeto de acudir a la jurisdicción constitucional, no cumpliendo de esta forma con el principio de subsidiariedad; sin embargo, la abundante jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, procedió al tomar lo desarrollado en la SC 1592/2003-R de 10 de noviembre -entre otras- sobre la no necesidad de agotar la subsidiariedad frente a vías de hecho y adoptar de la SCP 0489/2012 de 6 de julio, la flexibilidad del acerbo probatorio, estableciendo de manera general que: “…1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…” (las negrillas nos corresponden); razón por la cual, se concluye que la Jueza de garantías al determinar la improcedencia de esta acción de defensa, relacionada con el carácter subsidiario de las acción de amparo constitucional, no emitió una Resolución acorde a la normativa aplicable al caso concreto.