Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2016-RCA
Fecha: 12-Oct-2016
2°
2° Toda vez que, se denota que con el actuar de Elías Fernando Ganam Cortez y Ramiro Eloy López Guzmán, existió retardación en la tramitación de la presente acción tutelar; se dispone que, la Secretaría General de este Tribunal Constitucional Plurinacional remita los antecedentes al Consejo de la Magistratura, para que se investigue la dilación del trámite de Resolución de la presente acción de amparo constitucional.