AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2016-RCA
Fecha: 12-Oct-2016
VISTOS:
En el caso de autos, es pertinente referir que, el Tribunal Constitucional por AC 0092/2011-RCA (fs. 1064 a 1070), ordenó que el Tribunal de garantías constituido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admita la acción de amparo constitucional; no obstante, dicha orden no fue cumplida, ya que, los Vocales Elias Fernando Ganam Cortez y Ramiro Eloy López Guzmán, determinaron rechazar la acción tutelar, cuando ya no tenían facultad para revisar los requisitos de admisión ni procedencia, sino únicamente debieron cumplir lo ordenado en dicho Auto Constitucional y desarrollar la audiencia correspondiente.
Debido a la determinación tomada por los Vocales señalados supra, el nuevo Gerente de la Distribuidora de ELECTROPAZ S.A., solicitó se remitan antecedentes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, no como impugnación sino más bien como denuncia de incumplimiento del AC 0092/2011-RCA; en tal sentido, al evidenciar la existencia de errores en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, la Resolución 73/2011 de 20 de octubre, que rechazó la presente acción tutelar y dejó sin efecto el referido Auto Constitucional emitido por el Tribunal Constitucional, debe ser anulada; debiendo la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dar cumplimiento inmediato al referido Auto, admitiendo la presente demanda y desarrollar la audiencia conforme a procedimiento.