AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-ECA

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.

I.1.  Por memorial presentado el 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 278 a   280 vta., Jacqueline Betty Villegas de Montes, solicita aclaración y complementación a la SCP 1055/2016-S3 de 3 de octubre, alegando que:   a) Conforme a la    SCP 0917/2016-S3 de 30 de agosto, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hermogenes Víctor Maldonado Ríos en representación legal de Jacqueline Betty Villegas Prieto de Montes contra José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, en su parte resolutiva dispone: “…CONFIRMAR la Resolución 182/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 164 a 171, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz; y en consecuencia: 1. DENEGAR la tutela solicitada por la parte accionante. 2. Exhortar a las instituciones públicas a fundamentar las determinaciones de cambio de puesto o rotación de personal de funcionarios de carrera, de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional” (sic); b) La Resolución 182/2016 de 5 de mayo “…‘no concede’ la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El petitorio de la acción tutelar versa sobre el cumplimiento de los pronunciamientos sobre violencia laboral realizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en las notas Cite: D.M.T.E.P.S.-Of. 0372/2015 y D.M.T.E.P.S.-Of. 0557/2015, por las cuales requirió a la Aduana Nacional de Bolivia la restitución de la accionante a su puesto de trabajo o a un cargo de igual jerarquía con funciones similares a las que realizaba y con sede en la ciudad de La Paz; y 2) El Ministro ahora demandado, al momento de pronunciar la Resolución ahora impugnada, determinó el deber concreto que puede ser exigido de forma cierta e indubitable a los servidores públicos de la ANB. De ello se establece que los alegatos de la parte accionante deben ser planteados en una acción de cumplimiento, verificándose la existencia de la causal de improcedencia prevista en el art. 53.4 del Código Procesal Constitucional” (sic); y, c) Siguiendo la lógica constitucional formularon la acción de cumplimiento que fue conocida por el Juez Público de Familia Decimotercero del departamento de La Paz, en cuya parte resolutiva concedió la tutela y dispuso: “la accionada Marlene Daniza Ardaya Vásquez - Presidenta Ejecutiva interina de la Aduana Nacional de Bolivia, restituya de manera inmediata a la servidora pública Jacqueline Betty Villegas de Montes en el puesto de Jefe de Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas o asigne a la misma un cargo de igual jerarquía y cuya naturaleza de funciones sea similar a la de jefatura con sede en la ciudad de La Paz…” (sic); es decir, se cumplió lo dispuesto en el fallo constitucional que ordena acudir a la acción de cumplimiento, a fin de que la ANB, cumpla lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y se le restituya a su puesto de Jefa de Departamento de Normas y Procedimientos o a un cargo de similar jerarquía; sin embargo, ahora el Tribunal Constitucional Plurinacional desconociendo la SCP 0917/2016-S3, que confirmó la Resolución 182/2016, deniega y revoca la tutela concedida en la acción de cumplimiento, evidenciándose una contradicción entre la Sentencia Constitucional Plurinacional que resolvió la acción de amparo constitucional, que ordena ocurrirse a la acción de cumplimiento y el nuevo fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional que deniega y revoca la acción de cumplimiento.