AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2016-ECA

Fecha: 26-Oct-2016

a)

I.1.  Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, Alberta Bertha Muriel de Mercado, solicita aclaración, complementación y/o enmienda a la             SCP 0686/2016-S2 de 8 de agosto, alegando que: a) La norma constitucional concreta refiere que el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional es de seis meses y el Código Procesal Constitucional dispone otra cosa, distinta a la norma constitucional, se aclare si se aplica con preferencia la Constitución Política del Estado o el Código Procesal Constitucional y cual el valor de la jurisprudencia constitucional; y, b) Si mediante la referida Sentencia Constitucional Plurinacional se modula las sentencias constitucionales transcritas y si ésta es la nueva línea jurisprudencial a seguir, en cuyo caso su aplicación vinculante es a partir de la fecha de su emisión y no retroactivamente.

El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), sobre la aclaración, enmienda y complementación establece lo siguiente: "I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido", en este entendido, la citada norma, prevé que la aclaración, complementación y enmienda tiene por finalidad aclarar algún concepto cuando este precisamente no sea claro, corregir algún error material o enmendar errores materiales y complementar para suplir aquellas omisiones en las que se hubiese incurrido a momento de responder a las pretensiones formuladas por las partes; sin embargo, se debe tomar en cuenta que a través de este mecanismo, no es posible el cambio de aquellos aspectos que constituyen argumentos de fondo.

Precisamente, sobre esta facultad que atinge tanto a las partes como al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, en el AC 0015/2014-ECA de 6 de junio, señala: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto" (las negrillas y el subrayado nos corresponden).