Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016
Fecha: 27-Oct-2016
Artículo 60. (Prohibiciones para el ejercicio del cargo de Autoridades)
En el desempeño de los cargos de Alcaldesa o Alcalde, de Concejalas o Concejales del Gobierno Autónomo Municipal, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública conforme establece el artículo 236.I de la Constitución Política del Estado. Se exceptúa la aplicación de esta prohibición en el caso de la docencia universitaria en concordancia al artículo 159.II de la Constitución”.