DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2016

Fecha: 27-Oct-2016

Control previo de constitucionalidad

En la DCP 0161/2015 se observó como incompatible la frase: “…nacionales en función del órgano competencial…” con los fundamentos que constan en dicha Declaración Constitucional Plurinacional; ahora, en revisión del nuevo texto reformulado se tiene que el estatuyente municipal procedió a retirar lo determinado por este Tribunal, por lo que no existe ningún cargo de incompatibilidad restante en el análisis que se efectúa, debiendo declararse la compatibilidad de la reformulación presentada.

En la DCP 0161/2015 se observó el numeral 11 del art. 34 del proyecto de COM de Yotala; sin embargo, en la reformulación el estatuyente decidió suprimir el referido numeral, por lo que el subsiguiente recorrió en su lugar. Corroborando esto, en el anexo de la DCP 0080/2015 consta que el art. 34 contenía treinta y cuatro numerales, mientras que el Proyecto reformulado en esta segunda adecuación, presenta treinta y tres; entonces, al no existir una norma sobre la que deba ejercerse el control previo de constitucionalidad, no es necesario pronunciarse sobre esta previsión.

En este último caso que resta analizar, el estatuyente procedió a realizar una efectiva adecuación de la norma a los fundamentos desarrollados en la DCP 0161/2015; sin embargo y lamentablemente, se incurre en un lapsus calami, porque se cita como concordancia constitucional el art. 159.II de la CPE, cuando los fundamentos de la anterior Declaración Constitucional expresamente identificaron el art. 150.II de la misma Constitución Política del Estado, que es la norma pertinente al objeto de regulación que se atiende.

De este modo, se incurre en una transgresión a la seguridad jurídica que debe brindar la norma institucional básica de una ETA (art. 9.2 de la CPE) a la población que rige. En vista de este error formal, que tiene una relevancia para este control previo en tanto se está haciendo referencia a una norma constitucional que ni siquiera existe, este Tribunal no tiene otro remedio más que declarar la incompatibilidad de la frase: “…en concordancia al artículo 159.II de la Constitución”, en razón a que esta deriva en el error que se observa, quedando por ende, el resto de la noma compatible con dicha exclusión.