El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) de San Juan, fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0005/2016 de 11 de febrero, 0147
Fecha: 06-Oct-2016
Análisis
Cabe precisar que inicialmente la DCP 0005/2016, declaró la incompatibilidad del artículo citado ut supra argumentando que su contenido no se adecuaba a los preceptos establecidos en los arts. 272 y 283 de la Constitución Política del Estado (CPE), para un ejercicio efectivo de las competencias exclusivas municipales; entendimiento con el cual los Magistrados suscribientes no comparten, por lo que en su momento fundamentaron su voto disidente, consecuentemente, en la adecuación propuesta por el estatuyente de la ETA de San Juan, se advierte que hicieron caso omiso a la observación dispuesta en la citada DCP 0005/2016, por lo que este Tribunal a través de la DCP 0124/2016 resuelve nuevamente declarar su incompatibilidad, argumentando que únicamente se hace referencia a las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, obviando las facultades fiscalizadora y deliberativa, apartándose de esa manera de los preceptos constitucionales citados líneas arriba.
- I. ANTECEDENTES
- Análisis
- El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia
- Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- competencias exclusivas