El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) de San Juan, fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0005/2016 de 11 de febrero, 0147
Fecha: 06-Oct-2016
competencias exclusivas
Ahora bien, el artículo que se analiza se refiere a las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de San Juan, precisión que no difiere de la normativa contenida en el art. 302.I de la CPE. Así, la DCP 0124/2016, señaló que el artículo analizado estaría soslayando la función de las facultades “fiscalizadora y deliberativa”, por cuanto estas no se enuncian en el referido artículo; sin embargo, esta interpretación a contrario sensu resulta excesiva debido a que la COM de San Juan, no pretende con este artículo negar las citadas facultades, más aún cuando dicho texto se refiere al ejercicio de las competencias exclusivas que conforme al citado art. 297 de la CPE, se ejerce sobre estas las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, mismas que se encuentran incluidas dentro del texto declarado incompatible, por tanto no existe un sustento constitucional que respalde la decisión asumida por la Declaración Constitucional Plurinacional que se disiente.
Finalmente, en una interpretación sistemática del proyecto de COM propuesto, se advierte que en sus arts. 15 y 37, entre otros, se hace expresa referencia a las facultades fiscalizadora y deliberativa, entonces no puede acusarse a la COM de San Juan como supresora de las facultades fiscalizadora y reglamentaria.
- I. ANTECEDENTES
- Análisis
- El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia
- Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- competencias exclusivas