SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

De la compulsa de los datos cursantes en el expediente, específicamente de la petición de emisión del mandamiento de libertad y de la Sentencia 35/2016 de 28 de julio, a través de la cual el Juez demandado dispuso la notificación a la víctima y/o parte denunciante y Ministerio Público y, una vez cumplida la formalidad, se libre por actuaría mandamiento de libertad a favor del sentenciado y conforme se tiene a partir de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el beneficio de la suspensión condicional de la pena es otorgado ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 366 del CPP -que en autos se dio-, teniendo la facultad de su concesión la autoridad jurisdiccional encargada del caso y en tal caso es la mencionada autoridad la que efectiviza este beneficio disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio; es así que, el accionante fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena mediante la Sentencia 35/2016, emitida por la autoridad demandada, imponiéndole condiciones, tales como: 1) La prohibición de cambiar de domicilio sin autorización; 2) Ratificar y/o acreditar nuevamente sus domicilios y actividad laboral lícita actual;         3) Prohibición de acercarse al lugar de los hechos; y, 4) Someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal por el término de un año; de manera tal que el caso de autos, la autoridad demandada, a tiempo de conceder tal beneficio debió disponer la libertad del favorecido ahora accionante, plasmada en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, dada la finalidad de la suspensión condicional de la pena que radica en evitar los perjuicios de sanciones privativas de libertad de corta duración; que en todo caso, puede ser revocado por el Juez de Ejecución Penal, en observancia del art. 19.3 de la LEPS, el cual tiene la exclusiva atribución de verificar el acatamiento o no de los requisitos impuestos y no la autoridad demandada, por lo que con su actuar indebido, lesionó el derecho a la libertad de la parte accionante, ameritando la concesión de la tutela impetrada.