SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02 de 30 de julio de 2016, cursante de fs. 16 vta. a 20, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, deberá expedir mandamiento de libertad a favor del interesado, inmediatamente se encuentre ejecutoriada el fallo que le conceda la suspensión condicional de la pena; con el siguiente fundamento: a) La acción de libertad, será procedente ante un procesamiento ilegal o indebido, cuando concurra la restricción o supresión material del derecho a la libertad física, pues de lo contrario, se estaría frente a su improcedencia;    b) Del cuaderno procesal se tiene que a horas 11:00 del 28 de julio de 2016, se llevó a cabo la audiencia de suspensión condicional de la pena y en su mérito se dictó la Sentencia 35/2016, que dispuso conceder este beneficio al hoy accionante, disponiendo que una vez cumplidas las formalidades de ley, se libraría mandamiento de libertad, con el que fue notificado el día, mes y año ya mencionados, a horas 11:45; actuado que de la misma manera, se puso en conocimiento de la víctima y del Ministerio Público el 29 de ese mes y año antes referidos, a horas 11:30 y 11:35, respectivamente, sin que ninguno de los presentes haya expuesto su renuncia al plazo legal que le otorga la ley para apelar; c) De acuerdo al art. 403 inc. 9) del CPP, la resolución que concede el beneficio de suspensión condicional de la pena, es apelable en el efecto suspensivo dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente, por lo que pretender deba ser ejecutada inmediatamente sin que se haya notificado con ella a la víctima, significa lesionar el derecho a la impugnación, reconocido también en el art. 394 del mencionado cuerpo normativo; d) Para que la Resolución dictada por la autoridad demandada, pueda ser ejecutada y expedir mandamiento de libertad, necesariamente debe haber transcurrido el plazo para apelar incidentalmente, es decir estar ejecutoriada y no con el plazo pendiente como se da en autos; y, e) Por lo expuesto, no existe vulneración al debido proceso y tampoco el accionante no se encuentra ilegalmente privado de libertad, sino que éste debe esperar a que la Resolución quede ejecutoriada para que se expida el mandamiento de libertad a su favor.