SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

III.7. Análisis del caso concreto

Habiendo sido designada como Jefa de Administración de Personal a.i. de la CPS Regional Santa Cruz, se desenvolvió en sus funciones de forma acuciosa, respondiendo a las responsabilidades que el cargo le exigía; posteriormente, quedó embarazada, extremo que fue puesto a conocimiento de la autoridad demandada; sin embargo, el 8 de junio de 2016, vía memorándum JDRH-M-0229/2016, se le agradecieron sus servicios y se le instruyó que debía retornar a su cargo de base como Responsable de Liquidación General de la misma institución, decisión que fue asumida sin tomar en cuenta que goza del derecho de inamovilidad laboral por estado de gestación y por fuero sindical, emergente de ello, su ingreso económico se vio afectado por la diferencia en la escala salarial existente entre el cargo que dejaba y el que asumiría, hecho que iba en desmedro de sus derechos y su economía.  

Con carácter previo al ingreso del análisis del caso de autos, es menester referir que por las características del mismo, debemos invocar la excepción del carácter subsidiario que reviste a la acción de amparo constitucional debido a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales, como los de las mujeres embarazadas o progenitores de niños menores a un año, los cuales no pueden ser postergados por cumplir con la naturaleza subsidiaria de la presente acción.

De la revisión de la documental cursante en obrados, se tiene que mediante memorándum JDRH-M-064/2016, se designó a Carmen Selvy Eid Barrientos como Jefa de Administración de Personal a.i de la CPS Regional Santa Cruz; por RM 507/16 de 31 de mayo de 2016, se tiene que la accionante es miembro del Directorio de la FSTCPS por las gestiones 2015 al 2017, a través del informe ecográfico de 9 de junio del mismo año, se sabe que la anteriormente nombrada, tenía cuatro semanas de gestación en la fecha que indica dicho estudio; de la misma forma, por memorándum JDRH-M-0229/2016, se conoce que la accionante fue despedida del cargo de Jefa de Administración de Personal a.i de la antedicha institución y trasferida al puesto de Responsable de Liquidación General; de la comparación de las boletas de pago correspondiente a ambos cargos, se evidencia que existe una diferencia en el ingreso económico de la impetrante de tutela, en la suma de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos) aproximadamente; motivo por el cual, se concluye que la autoridad demandada vulneró el derecho de inamovilidad que asiste a la accionante, en mérito a su estado de embarazo, mismo que es protegido por la Norma Suprema que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres gestantes así como de los progenitores, dicha inamovilidad, perdura hasta que el niño o niña cumpla un año, en el entendido que es deber del Estado proteger la familia y dar prioridad al interés superior de la niña, niño y adolescente, debido a que los últimos nombrados son el núcleo de la sociedad, por lo que deben asegurarse sus derechos de forma preferente; en este lineamiento, la garantía constitucional de inamovilidad laboral de la mujer en estado de gravidez y del progenitor es extensible a servidores públicos de libre nombramiento pese a que los mismos no gozan del beneficio de estabilidad laboral, puesto que, no son parte de la carrera administrativa; sin embargo, se realiza una excepción en dicha regla siempre y cuando se trata de servidores públicos en estado de vulnerabilidad; toda vez que, ellos necesitan más protección de parte del Estado, grupo en el que se encuentran mujeres embarazadas, progenitores de niños menores de un año, personas con discapacidad y adultos mayores; no obstante dicha excepción, por las características especiales del caso, se debe comprender que al ser cargos de confianza no se puede obligar a la autoridad de la cual dependen a trabajar con ellos si no gozan de su confianza, motivo por el cual, a fin de materializar la inamovilidad de forma excepcional, deben desempeñar labores en otro cargo similar, en condiciones parecidas, con el mismo sueldo y con las mismas posibilidades de materializar sus demás derechos emergentes a favor del servidor público y sobre todo del gestante o menor de un año.

Por otra parte, mediante RM 507/16, se sabe que la impetrante de tutela, fue elegida como Vocal del Directorio de la FSTCPS por la gestión 2015 a 2017; motivo por el cual, en mérito al derecho de asociarse libremente que les asiste a los trabajadores, se otorga el beneficio de inamovilidad laboral por fuero sindical, por lo que el Estado garantiza que cumplan su gestión y que no sean despedidos, evitando que se desmejoren sus condiciones laborales sin causa justa, siendo que la referida protección es extendida hasta un año después de la finalización de su gestión; de lo ampliamente desarrollado líneas precedentes se tiene que en el caso que nos ocupa cabe conceder la tutela impetrada, en sujeción a los Fundamentos Jurídicos III.5 y III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.