Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
María Foronda Monasterio, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 21 manifestó que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jorge Gonzales Salazar, contra Dajmara Solange Spang Cabrera, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, la suscrita servidora pública no tiene forma de ingresar al Juzgado Primero de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, porque la suplencia legal feneció el 2 de agosto de 2016, a pesar de ello el 3 del mismo mes y año se constituyó a fin de subsanar algunas diligencias faltantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- REVOCAR