SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

III.3.

El accionante mediante su representante denunció que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jorge Gonzales Salazar en contra de Dajmara Solange Spang Cabrera, por la supuesta comisión del delito de trata y tráfico de personas cometido en contra de la menor NN, la servidora pública demandada, en su calidad de Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, lesionó sus derechos –sin identificar cuales–, al elaborar de manera irregular el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, remitiendo posteriormente para efectos de la apelación los originales y no copias legalizadas del legajo del expediente, poniendo así en riesgo la integridad de la menor que es víctima del supuesto delito de trata y tráfico de personas, sin que dentro de la documental enviada se derive el acta referida.

Conforme a obrados se evidencia que, en virtud al principio de informalismo que rige a la acción de libertad, si bien no son exigibles muchos requisitos formales, como la representación expresa, la identificación textual de los derechos cuestionados como lesionados y la amplia fundamentación; no por ello puede desconocerse la ausencia total de los mismos; como en el presente caso, el accionante a través de su representante, solicita el resguardo de sus derechos sin identificar de ninguna manera cuales son los mismos ni referir los fundamentos por los que se pueda entender que su petición se ajusta a la acción de libertad, así como tampoco fundamentar porqué se usa este medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, ni cómo es que la servidora pública demandada causó lesión a los derechos a la libertad física, locomoción y al derecho a la vida, que se encuentran bajo tutela de la presente acción tutelar, para ingresar al análisis de fondo en pos del restablecimiento de la afectaciones causadas.

Es así que se denota una total ausencia de argumentación y lógica jurídica, que no permite establecer la relación de causalidad entre los aspectos vertidos en la demanda y la naturaleza jurídica de la presente acción de libertad; más aún cuando, según los antecedentes se está cuestionando la ausencia de remisión adecuada de antecedentes vertidos a la apelación de la audiencia de consideración de medidas cautelares de 23 de julio de 2016, donde el accionante es el querellante y no pesa sobre él ningún tipo de restricción que haga suponer lesión de los derechos que pueden ser amparados a través de esta garantía constitucional, debiendo en consecuencia denegarse la tutela impetrada.