AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2016-CA
Fecha: 08-Nov-2016
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2016, cursante de fs. 32 a 35 vta., la Fundación Saint Paul y la Universidad “CEFI Saint Paul”, por intermedio de sus representantes, señalan que interpusieron recurso jerárquico ante el Ministerio de Educación contra la Resolución Ministerial (RM) 0049 de 16 de febrero de 2016, en mérito a ello, el 15 de agosto del mismo año, mediante escrito dirigido al Ministerio de la Presidencia pusieron en conocimiento del mismo que se aplicaría el silencio administrativo positivo a su favor y se oficie al Ministro de Educación.
El 16 de septiembre de 2016, los accionantes junto a la Notario de Fe Pública de Primera Clase 13 del departamento de La Paz, a cargo de Nina Marisol Omonte Rivero, se apersonaron ante el Ministerio de la Presidencia, quien luego de realizar las consultas pertinentes, verificó que no existía resolución administrativa alguna respecto al recurso jerárquico planteado.
Manifiestan que el recurso jerárquico, debe ser resuelto en el plazo de noventa días conforme al art. 67.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), entendiéndose que “…cuando se trata de resoluciones tardías y del silencio Administrativo Positivo como en el presente caso, el demandado no podía emitir acto alguno sino únicamente una Resolución que conceda lo solicitado por el demandante”. (sic).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- se puede establecer con claridad la falsedad respecto al tiempo en el que se pronunció la ahora cuestionada Resolución Administrativa
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA