AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2016-CA
Fecha: 08-Nov-2016
se puede establecer con claridad la falsedad respecto al tiempo en el que se pronunció la ahora cuestionada Resolución Administrativa
Los recurrentes para la sustanciación del recurso directo de nulidad presentado, invocan la aplicación de los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 143 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo, el art. 67.II de la LPA, el cual determinan que el plazo para resolver el recurso jerárquico es de noventa días; en ese sentido, en el caso examinado, el plazo corría desde el 9 de marzo de 2016, y fenecía el 15 de julio del citado año; empero, curiosamente apareció la RA 023/16, con fecha anterior a lo establecido en la Acta de erificación Notarial, “…en consecuencia se puede establecer con claridad la falsedad respecto al tiempo en el que se pronunció la ahora cuestionada Resolución Administrativa…” (sic); en consecuencia, la autoridad ahora demandada forzó el acto jurídico cuando estaba impedida de hacerlo en razón de competencia; por lo que consideran vulnerado sus derechos al debido proceso en la dimensión de la competencia de la autoridad pública, que alejado de toda normativa pronunció acto, sin tomar en cuenta que debió haberlo hecho dentro de los noventa días que establece el citado artículo, lo que no ocurrió, por tanto carecía de competencia para pronunciar resolución ahora recurrida conforme al entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0638/2011-R de 3 de mayo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- se puede establecer con claridad la falsedad respecto al tiempo en el que se pronunció la ahora cuestionada Resolución Administrativa
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA