AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2016-CA
Fecha: 09-Nov-2016
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2016, cursante de fs. 25 a 31 vta., el recurrente manifiesta que, mediante Resolución Municipal 702/2002 de 11 de septiembre, el ex Alcalde Municipal de Oruro Guillermo Aillón Zambrana, resolvió aprobar los planos de urbanización “La Florida”; por lo que, el 20 de septiembre del mismo año, mediante nota remitió al Presidente del Concejo del referido Municipio, en grado de revisión aprobándose el 22 de agosto de 2003 la Resolución de Trámite 467/2002.
Señala que, por Informe D.O.G.T. 059/15, de 22 de diciembre, el Responsable de Area “S.I.G.D.O.G.T” (sic). a través del Director de Ordenamiento y Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, le hizo conocer que la superficie de la urbanización “San Agustín II” que es de su propiedad, estaría sobrepuesta a los terrenos de la urbanización “La Florida” que fue aprobada por Resolución de Trámite 467/2002; ocasionándole perjuicios sobre su propiedad.
Indica que, al emitir la Resolución ahora observada, el Concejo Municipal actuó sin competencia, ya que en esa fecha los actos de los Gobiernos Autónomos Municipales de todo el territorio, estaban regulados por abrogada Ley de Municipalidades que en su art. 12 señalaba las atribuciones del Concejo Municipal, de las cuales ninguna otorgaba competencia a este ente para aprobar Resoluciones Municipales pronunciadas por el Alcalde Municipal; ni tampoco existe Ley que otorgue a dicho Concejo la facultad de homologar resoluciones administrativas de aprobación de planos de urbanización; por lo cual, el Concejo Municipal al presentar la Resolución mencionada precedentemente, actuó sin competencia.
Refiere que, la Resolución observada, carece de certeza jurídica; toda vez que, la misma lleva rótulo “Resolución de Trámites” (sic) cuando en las gestiones 2002 y 2003 solo se emitieron Resoluciones Concejales; además que, la Resolución observada data de fecha 22 de agosto de 2003, cuando por certificación de 18 de junio de 2013, se le expresa e informa que no existen en archivos Acta de Sesión de Concejo Municipal de la fecha en la que se pronunció la Resolución de Trámite 467/2002, demostrando que además de actuar sin competencia, se vulneró procedimientos y formalidades establecidos por Ley.
Manifiesta que, el Concejo Municipal de Oruro, recién el 22 de junio de 2006, casi cuatro años después de emitir la Resolución que pide sea anulada, aprobó la Resolución Concejal 33/2006, con la cual instruye al Ejecutivo Municipal, que a partir de esa fecha, todo trámite de aprobación de planos de urbanización debe contar con la respectiva revisión y aprobación del Concejo Municipal; lo cual demuestra que, el 22 de agosto de 2003, al pronunciar la Resolución observada, el indicado Ente Deliberante Municipal, usurpó funciones que no le competen.
Alega que, conforme el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; por lo que, al haber emitido el Concejo Municipal la Resolución de Trámite 467/2002, sin tener atribuciones ni competencia para ello, el mencionado Ente Deliberante Municipal usurpó funciones que no le correspondían.
Refiere también que, el art. 143 y siguientes del Código Procesal Constitucional (CPCo) desarrolla las previsiones contenidas en el art. 122 de la CPE, señalando que el recurso directo de nulidad consiste en declarar la nulidad de los actos de los órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les compete, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; lo cual es aplicable al presente caso.