AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2016-CA

Fecha: 21-Nov-2016

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2016, cursante de fs. 24 a 29 vta., el recurrente manifestó que, el 1 de agosto de ese año, José Cuenca Valenzuela presentó denuncia ante el Fiscal Departamental de La Paz, aduciendo que su persona en el ejercicio de la función Fiscal de manera ilegal y arbitraria emitió una Resolución de Rechazo a favor del ex Fiscal Humberto Quispe Poma, hecho calificado por el denunciante de manera genérica como delitos de asociación delictuosa y consorcio de jueces y abogados.

Posteriormente, Jenny Esdenka Quispe Mujica, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de La Paz, informó del inicio de las investigaciones al órgano jurisdiccional, recayendo mediante sorteo ante la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, proceso que se encuentra con imputación formal de 5 de octubre de 2016, por los delitos ya referidos.  

Alega que, de acuerdo a los parágrafos I de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, los actuales servidores del Ministerio Público podrán continuar en sus funciones hasta la designación de los nuevos funcionarios; y, II en el caso de las y los fiscales que hubieran accedido a la carrera fiscal para mantenerse en la misma, deberán ser sometidos a evaluación de desempeño en el plazo de noventa días mediante un proceso público; por su parte, la Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley, determina que hasta que no se designen Fiscales Superiores o Fiscales de Materia incorporados a la carrera fiscal, la máxima Autoridad del Ministerio Público -Fiscal General del Estado- podrá designarlos interinamente.

De la normativa antes referida, se evidencia que a partir de la publicación de la LOMP, se dispuso un periodo de noventa días para formalizar la situación de los Fiscales de Materia para su incorporación al proceso de institucionalización y mientras dicha situación no ocurriera la designación de fiscales tendría un carácter interino; hasta la presente fecha, no se realizó ningún proceso público al efecto; por lo que, se entiende que las y los Fiscales de Materia ostentan una calidad interina.

En ese sentido, Jenny Esdenka Quispe Mujica, Fiscal de Materia, de acuerdo a los arts. 5 del Estatuto del Funcionario Público y 12 del Decreto Supremo (DS) 25749 de 24 de abril de 2000, superó el tiempo de su interinato al haber sobrepasado en sus funciones el plazo de noventa días y lo establecido en la SC 0018/2007-R de 9 de mayo, respecto a que los interinatos tienen un carácter temporal y nunca indefinido; por lo que, los mismos se encuentran ejerciendo potestad que no emana de la ley al haber cesado en sus funciones.

En consecuencia, la mencionada Fiscal de Materia, al haber asumido conocimiento de la denuncia, presentando inicio de investigaciones, expedir citación en dos ocasiones, pronunciar resolución de aprehensión, además de presentar imputación formal en su contra ante la autoridad jurisdiccional, actuó sin competencia ni potestad alguna.