AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-ECA

Fecha: 01-Nov-2016

dejaron sin efecto el Auto Supremo 126/2015 de 30 de abril y dispusieron se dicte uno nuevo

En primer término, resulta pertinente hacer reminiscencia a los antecedentes relacionados en el acápite de Conclusiones del Auto Constitucional Plurinacional cuya aclaración, enmienda y complementación se solicita; en el sentido de que el Tribunal de garantías, mediante Resolución 195/2015 de 30 de junio, atendiendo precisamente una queja por incumplimiento de la Resolución 445/2014 de 1 de diciembre, confirmada en su totalidad por la SCP 0575/2015-S1 de 5 de junio, dejaron sin efecto el Auto Supremo 126/2015 de 30 de abril y dispusieron se dicte uno nuevo, del cual emerge precisamente el Auto Supremo 393/2015 de 3 de diciembre, mismo que fue denunciado nuevamente de incumplir lo dispuesto en los fallos constitucionales dictados en la acción de defensa; en consecuencia, de manera general, es posible disponer vía denuncia o queja de incumplimiento, la nulidad de un auto supremo u otro tipo de resolución judicial o administrativa, en los casos que se evidencia que el mismo, no dio exacto cumplimiento a lo determinado en la acción de amparo constitucional.

Ahora bien, ingresando propiamente al análisis de la petición, se establece que Rubén Antonio Mariano Gómez Pereira, resulta ser tercero interesado, en la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Jacques de Grandchant Suárez en representación legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” contra Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de donde conforme a las normas y jurisprudencia citadas precedentemente, no se encuentra legitimado para formular solicitudes de aclaración, enmienda y complementación al no ser parte en la indicada acción tutelar, por lo que, su petición no puede ser considerada.

Finalmente, cabe puntualizar que el Magistrado Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales, suscribió el fallo del cual se formuló la aclaración, enmienda y complementación, en calidad de Presidente de este Tribunal; empero, debido al cambio de titular en la Presidencia, el mencionado Magistrado actualmente conforma la Sala Segunda; por lo que, firma el presente Auto Constitucional Plurinacional en tal condición.