AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016-ECA
Fecha: 01-Nov-2016
puede de oficio o a petición de parte
Al respecto, el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, estableció: “… el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto” (las negrillas son nuestras); estableciendo así los alcances o límites de esta solicitud; además, debe tenerse presente lo dispuesto en el ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, que precisa que esta facultad “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional” (las negrillas nos pertenecen). En consecuencia, conforme a la norma y jurisprudencia citadas, esta facultad está reservada para su ejercicio por las partes en los procesos constitucionales; en el mismo sentido el AC 0005/2004-O de 17 de febrero y los Autos Constitucionales Plurinacionales 0012/2013-ECA de 4 de marzo y 0019/2014-ECA de 8 de agosto, entre otros.