AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2016-ECA

Fecha: 22-Nov-2016

a)

En el memorial presentado el 18 de noviembre de 2016, Aida Vega Espada, solicita aclaración, enmienda y complementación de la SCP 1207/2016-S3 de 3 de noviembre, expresando los siguientes argumentos: a) “…[E]n ninguna parte de sus fundamentos se pronuncia respecto a la incongruencia y fallo ultra petita emitido por el Tribunal de casación, hecho que fue denunciado como acto lesivo a través de esta acción de amparo constitucional, toda vez que la valoración de la prueba efectuada en la jurisdicción ordinaria, no fue denunciada como agravio en el recurso de casación, habiendo el citado Tribunal, ingresado a analizar de oficio la misma, sin haberse cumplido con los requisitos exigidos por la jurisdicción ordinaria civil para efectuar dicha laboral; aspecto que fue considerado por el Tribunal de garantías a momento de resolver esta acción de defensa, al señalar que: ‘introdujeron como agravio la valoración de la prueba, la cual no fue alegada en el recurso de casación, error que se vinculó con el fondo de la determinación asumida de forma arbitraria e ilegal que vulnero el debido proceso’ (pág. 10) y que extrañamente no fue desvirtuado por sus Magistraturas en la SCP 1207/2016-S3” (sic); y , b) Cumpliendo con la determinación del Tribunal de garantías que en primera instancia concedió la tutela, se emitió el nuevo Auto Supremo (AS) 1157/2016 de 7 de octubre, el cual determina declarar improcedente el recurso de casación, por lo que con la finalidad de evitar mayor perjuicio a las partes, en virtud a la jurisprudencia desarrollada a objeto de otorgar una mayor seguridad jurídica y evitar un desequilibrio de orden jurídico, solicita se complemente la SCP 1207/2016-S3, modulando los efectos jurídicos y las consecuencias jurídicas, manteniendo lo determinado en la Resolución de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -AS 1157/2016-.