DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016

Fecha: 08-Nov-2016

“¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MIZQUE? SI-NO”

Una vez remitido los referidos antecedentes a la Dirección Nacional del SIFDE, instancia que revisó la propuesta emite el Informe Técnico TSE-SIFDE 272/2016 de 5 de septiembre, el cual indica que de la evaluación técnica de la pregunta aprobada “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MIZQUE? SI-NO”; se verificó técnicamente que se ha cumplido con los requisitos legales exigidos para dar curso a la solicitud presentada por el Concejo Municipal de Mizque.

En consecuencia, aprobado el informe de referencia, la Sala Plena del TSE, mediante Resolución TSE-RSP 436/2016 de 13 de septiembre, dispuso que la presidenta del mismo Tribunal active el procedimiento constitucional de consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Procediendo al análisis de la pregunta remitida a este Tribunal, se tiene que el texto de la misma cumple con el primer presupuesto exigido, al ser una pregunta cerrada y directa, su objetivo es claro (aprobación o rechazo de su Carta Orgánica Municipal) y sólo tiene dos opciones de respuesta (si y no); y su contenido no genera dudas ni confusión alguna, ya que su redacción es entendible y no da paso a ningún tipo de ambigüedad; además que el texto de la pregunta remitida es plenamente imparcial, ya que no denota que induzca a ninguna respuesta predeterminada, por lo que carece de contenido capcioso alguno; por lo anteriormente referido, el texto de la pregunta ahora analizada cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y es plenamente compatible con los mandatos de la Constitución Política del Estado, lo que determina su constitucionalidad.

Finalmente, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y corresponderá al Órgano Electoral Plurinacional conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el municipio de Mizque.