DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2016
Fecha: 08-Nov-2016
II.3.
II.3. De acuerdo al Informe TSE-SIFDE 272/2016 de 5 de septiembre, emitido por el Jefe de Sección, Observación, Acompañamiento y Supervisión del SIFDE, manifiesta que la pregunta remitida por el Concejo Municipal de Mizque no cumple con el criterio de claridad e imparcialidad, por lo que se sugiere que la pregunta se formule de la siguiente forma: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE MIZQUE? SI-NO”; misma que cumple con los requisitos establecidos en el art. 19 parágrafo II, inciso c) de la Ley de Régimen Electoral (LRE) para proseguir con el control previo de constitucionalidad, por lo que considera que debe aprobarse el texto de la pregunta remitida por el Concejo Municipal de Mizque (fs. 10 a 13).
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE MIZQUE? SI-NO”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la Carta Orgánica Municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- a)
- Fragmento 10
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa
- CONSTITUCIONALIDAD