DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016

Fecha: 08-Nov-2016

III.2. Naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la consulta

De acuerdo a lo desarrollado en el apartado anterior sobre el nuevo modelo del Estado Plurinacional Comunitario, la naturaleza jurídica de la Consulta se establece como el mecanismo que permite a las NPIOC en el ejercicio de su autogobierno a resolver los conflictos que históricamente se presenten, respetando los valores, principios y fines de la Constitución Política del Estado, en caso de duda sobre su sistema normativo puedan realizar la Consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por lo tanto el alcance y la finalidad de la Consulta, desde la cosmovisión de las NPIOC se da cuando una persona o familia “jaqi” se sale del camino sagrado “qhapaj ñan” y la autoridad en la resolución del conflicto, se ve en la necesidad de aplicar una norma para que retorne nuevamente al camino y para que la norma propia sea utilizada y la sanción a ser aplicada no sobrepase los límites de la Constitución Política del Estado.

Al respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, en la DCP 0008/2014 de 25 de febrero, señaló que: La consulta de las autoridades indígena originario campesinas, desde otra perspectiva, tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto; es decir, a una realidad que se presenta en un tiempo y lugar determinado describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto. Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación; y si así fuera, entonces, analizar los hechos críticamente y contrastar la norma en cuestión con la Constitución Política del Estado.

En síntesis, el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto”.