DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016

Fecha: 08-Nov-2016

III.5.  Control de constitucionalidad

La consulta presentada a este Tribunal, refiere la solicitud efectuada por Cyborg Kanashiro Bronnkss, Secretario General Médico Tradicional de la Comunidad Candelaria Madidi Ecológico de Tarija, para que a través de la vía constitucional se determine el derecho propietario de los bienes de la familia Salgado.

Precisado el objeto de consulta, se advierte según los antecedentes adjuntos que el consultante, remite a éste Tribunal diferente documental referente al derecho propietario del predio rústico denominado “Cabeza de Toro”, del cantón Morros Blancos, sin indicar cuál es la norma o procedimiento propio de la comunidad indígena originaria campesina sobre el cual se tiene duda para su aplicación en un caso concreto; haciendo evidente que en ningún momento se citó o refirió norma oral o escrita objeto de duda sobre la compatibilidad o concordancia con los principios, valores y fines constitucionales

En ese sentido, el consultante, al pretender una decisión de fondo que resuelva el derecho a la propiedad del predio denominado “Cabeza de Toro”, sin exponer claramente la norma objeto de consulta no se adecuó a la naturaleza jurídica, los alcances y fines de la Consulta desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

Por otra parte dentro de los requisitos mínimos establecidos para la Consulta debe existir una autoridad de la comunidad que represente y además tenga el aval de sus miembros para efectuar la consulta, hecho que no es verificable en el presente caso; considerando que, Cyborg Kanashiro Bronnkss, funge como Presidente de la Justicia C.P.J. Com. C. Madidi Ecológica Prov. Abel Iturralde, sin corresponder así a la comunidad Consultante.