SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, señala que los demandados no le permiten salir de la Clínica “KAMIYA” pese a que fue dado de alta, reteniéndolo como garantía mientras no pague la suma que adeuda por los servicios médicos que le prestaron, lo que conlleva vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida.

Del análisis y compulsa de los antecedentes remitidos a este Tribunal y lo expresado en la audiencia de consideración de la acción de libertad en revisión, se evidencia que Nelson Rivero Saavedra, fue internado en la Clínica “KAMIYA” el 29 de julio de 2016, en la que se le prestó asistencia médica y realizó intervención quirúrgica, habiendo depositado el impetrante de tutela la suma de Bs10 000.- por servicios médicos prestados, habiéndose dado de alta el 3 de agosto del mismo año; extendiéndole la referida Clínica Proforma de Internación que señala la suma de Bs20 627,50.-, a ser cancelada.

En ese contexto, corresponde señalar que el accionante reclama la indebida retención del que es objeto por parte de las personas demandadas que lo mantienen impedido de salir del señalado nosocomio hasta la cancelación de los gastos que generó su atención médica; actuar que no se halla permitido, conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que proscribe la retención de pacientes dados de alta a objeto de garantizar el pago de adeudos emergentes de los servicios médicos prestados; por lo que, ante tal vulneración es plenamente posible activar la acción de libertad por lesión al derecho a la libertad; advirtiéndose en el presente caso que el paciente fue dado de alta el 3 de agosto de 2016, sin que hubiera salido del referido centro médico hasta la interposición de la presente acción de libertad, a raíz de no haber cancelado en su totalidad el monto adeudado.

Por lo anteriormente expuesto, se evidencia lesión al derecho a la libertad del solicitante de tutela, conforme al entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, consecuentemente corresponde la concesión de la tutela solicitada; sin que el hecho de que se le hubiera permitido salir del señalado recinto médico a momento de celebrarse la audiencia de consideración de la acción de libertad, implique la denegatoria de la tutela, toda vez que la acción de libertad innovativa permite la concesión de la tutela así haya cesado el hecho vulneratorio, no obstante haber cesado la retención de que fue objeto Nelson Rivero Saavedra; asimismo el accionar de los demandados vulneró también el derecho a la vida del impetrante de tutela, ya que la defensa del mismo pretende evitar toda forma de mal trato hacia el ser humano.