SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

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El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 37/2016 de 8 de septiembre, cursante de      fs. 59 vta. a 61 vta, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La SC 0779/2011-R de 20 de mayo, señaló: “La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar; es decir, su pertinencia, así como su oportunidad. No es posible rehacer ese equilibrio a través de la lectura de actas, incurriendo en meros subjetivismos, pues de así hacerlo, este Tribunal, se convertiría en una instancia revisora de la actividad valorativa probatoria de otra jurisdicción, situación que resultaría contradictoria con los fines específicos que esta instancia debe cumplir en su calidad de contralor de la constitucionalidad”; debiendo tomarse en cuenta este entendimiento, respecto a la supuesta falta de motivación en el Auto de 24 de agosto de 2016, en el cual se intimó al pago de la liquidación de asistencia familiar; y, 2) Los arts. 180.II de la CPE; 371 y 372 de la Ley 603; y, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, establecen los presupuestos del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, concluyendo que el mismo es aplicable en el presente caso.