SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

i)

La parte accionante manifiesta la falta de motivación en el Auto de 24 de agosto de 2016; a través del cual, se lo intimó al pago de asistencia familiar; toda vez que: i) El Juez demandado al emitir la Resolución de intimación de pago de asistencia familiar, lo hizo sin la suficiente y adecuada motivación, sin considerar los alegatos ni los documentos de prueba adjuntados por su persona en el memorial de contestación, constituyéndose en una clara vulneración del debido proceso; y, ii) La lesión al debido proceso implica una amenaza a su libertad; toda vez que, fue notificado con la aprobación de la liquidación de asistencia familiar el 2 de septiembre de 2016, habiéndose vencido el plazo para tal efecto el 7 de igual mes y año, conforme a lo establecido en el art. 127.I y II de la Ley 603.

         De los actuados que cursan en obrados, se tiene que mediante memorial de 11 de agosto de 2016, Ruddy Daniel y Rodrigo, ambos Salvatierra Suárez, solicitaron a la autoridad demandada la emisión de mandamiento de apremio, impetrando garantías para que no se atente contra su integridad física, dadas las amenazas recibidas por terceras personas a nombre de su padre; mereciendo el proveído de 15 de igual mes y año; por el cual, se dio respuesta a la referida petición, disponiendo poner el memorial a conocimiento del Ministerio Público y ordenando la remisión de fotocopias legalizadas del expediente; de igual forma, consta que el impetrante de tutela planteó recurso de reposición contra la providencia indicada, disponiéndose su traslado por decreto de 24 de agosto de 2016; y finalmente, se advierte que mediante Resolución de la misma fecha, el Juez demandado, señaló que ante la falta de acreditación documental por parte del obligado, se declaraba aprobada la liquidación de asistencia familiar, intimándolo al pago de Bs20 000.- dentro del tercer día de su notificación.

         De lo referido corresponde verificar, si en el presente caso convergen los presupuestos que permiten tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad; advirtiendo que no concurre el primer presupuesto para que este Tribunal ingrese a analizar la lesión del derecho al debido proceso vía acción de libertad; por cuanto hasta la interposición de esta demanda tutelar no fue emitido mandamiento de apremio alguno contra el accionante; quien planteó la presente acción tutelar sin estar privado de libertad; con relación al segundo presupuesto, resulta pertinente señalar que el demandante de tutela tenía conocimiento pleno de la liquidación de asistencia familiar conminada a su pago por el Juez demandado, pues asistió inclusive a una audiencia de conciliación y presentó memorial objetando la liquidación practicada; en consecuencia, no se advierte que se encontrara en absoluto estado de indefensión, al contrario, el obligado ejerció su derecho a la defensa presentando los descargos que consideró, asumiendo pleno conocimiento de las determinaciones de la autoridad demandada; por lo que, al no cumplirse con los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional y glosados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde otorgar la tutela solicitada.