SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

a)

El accionante, a través de sus representantes, ratificó in extenso el contenido de su demanda y puntualizó lo siguiente: a) Solicitó a través de memorial de 27 de julio de 2016 a los Vocales demandados, la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz (tribunal de origen) porque ante el citado Tribunal planteó una excepción de extinción de la acción penal, con la finalidad de que no se vulnere la Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal (LDEP); empero, tal como se puede evidenciar “Hasta la fecha” (sic) dicho memorial no fue “resuelto”, más aún admitida la acción de libertad y habiéndose ordenado en el Auto de admisión la remisión del cuaderno procesal, así como del memorial citado, las autoridades demandadas en vulneración del art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), tampoco cumplieron dicha disposición; y, b) Lo que se pretende es que los Vocales demandados, remitan el cuaderno procesal, a efectos de que el Tribunal de origen pueda resolver la excepción de extinción de la acción penal planteada, ya que desde el momento de su planteamiento transcurrió más de dos meses y medio, sin que se pueda resolver dicha excepción al no tener competencia, porque el cuaderno procesal se encuentra en la Sala penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.