AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2016-CA
Fecha: 15-Dic-2016
I.1. Síntesis de la acción
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1 a 7 vta., el accionante dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, fundamentando que dicho artículo dispone que: “El que al conducir un vehículo por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años”; aspecto que a su criterio contraviene el principio de legalidad; toda vez que, no especifica cuáles son las acciones de la norma de tránsito que se consideran generadoras del peligro de seguridad.
Del mismo modo indica que, el precepto impugnado, es inconstitucional porque tampoco establece cuáles son las acciones humanas u omisiones que debe evitar y no realizar un ciudadano; por lo cual, se quebranta el bloque de constitucionalidad que prohíbe esta forma de legislar, ya que, no se sanciona una acción que produzca un resultado sino una infracción a una norma administrativa que puede o no ocasionar un peligro.
Refiere de igual manera que, el artículo cuestionado, al remitir la calificación de la conducta humana a una “…norma de tránsito o por cualquier otra causa…” (sic), así como al señalar “…un peligro a la seguridad común…” (sic), se transgrede el principio constitucional de legalidad y certeza, ya que no guarda relación con los valores de igualdad, equilibrio y justicia social que proclama el Estado, así como con los principios de proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional, ya que de acuerdo al art. 8.II de la Norma Suprema, el Estado sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico la igualdad, equilibrio y justicia social, lo cual es omitido en la aplicación del artículo demandado.
- Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justica
- I.1. Síntesis de la acción
- Rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR