AUTO CONSTITUCIONAL 0309/2016-CA
Fecha: 15-Dic-2016
II.4. Análisis del caso concreto
Sin embargo en caso de autos, se verificó que, el accionante no precisó los motivos por los qué considera que los artículos cuestionados de inconstitucionales contravengan las garantías y principios constitucionales citados; además de ser necesario también referir que, los fundamentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional, pues el accionante no realiza una exposición que sostenga una carga argumentativa que justifique duda razonable a una supuesta inconstitucionalidad; por otra parte, tampoco fundamenta con claridad cuál la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso, sin lograr generar duda razonable que viabilice un control normativo del precepto impugnado. Por lo que, al no existir una fundamentación que justifique el juicio de constitucionalidad para la decisión de fondo que puede emerger dentro del proceso penal seguido en su contra, se constata que en el presente caso no existe carga argumentativa que justifique una decisión de fondo; evidenciándose que lo referido por el accionante carece de todo fundamento legal, incumpliendo lo previsto en el art. 73.2 del CPCo.
- Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justica
- I.1. Síntesis de la acción
- Rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR