AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2016-RCA
Fecha: 12-Dic-2016
I
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 238 a 242, el accionante señala que en el proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria que sigue contra Selva Vargas Nuñez, Roberto Vargas Nogales, Robert Elar Vargas Nuñez y Fernando Vargas Heredia, tramitado en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Segundo- del departamento de Santa Cruz, la autoridad hoy demandada pronunció el Auto Interlocutorio 39 de 24 de marzo de igual año, declarando la perención de instancia, el mismo que fue notificado el 20 de abril del mismo año, ante el cual se planteó recurso de apelación el 4 de mayo de ese año, dentro del plazo previsto por ley, que fue resuelto mediante Auto 188 de 23 del citado mes y año, rechazando el referido recurso con el fundamento de haberse interpuesto fuera de plazo, aplicando el cómputo de acuerdo al sistema antiguo en el que transcurrían interrumpidamente, por ello interpuso el recurso de compulsa dentro del tercer día ante la misma autoridad, mereciendo el decreto de 29 de julio del año en curso, disponiendo: “Estése a lo ordenado mediante art. 284 y 285 del Código de Procedimiento Civil” (sic).
El accionante sostiene que el error en que incurrió la Jueza de garantías es no haber considerado que las normas del nuevo Código Procesal Civil, son de aplicación inmediata a partir del 6 de febrero de 2016; por lo que, no es admisible el criterio de la ultra actividad de las normas del abrogado Código de Procedimiento Civil.