AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-ECA

Fecha: 14-Dic-2016

II.2. Análisis de caso concreto

De la revisión de la solicitud del accionante, respecto a que debe existir un pronunciamiento expreso sobre su restitución al cargo que ejercía hasta antes de la vulneración de su derecho a la petición, a consecuencia de haberse tutelado dicho derecho a través de la SCP 0481/2016-S1; es necesario aclarar que lo manifestado no se enmarca dentro la naturaleza de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación desarrollada precedentemente; en el entendido que este mecanismo no es un medio a través del cual se pueda obtener el cambio de los fundamentos que fueron la base y argumento del fondo de la resolución, ni mucho menos a través de este medio lograr que se agreguen cuestiones que no fueron objeto de análisis dentro del referido el fallo constitucional; es decir, la decisión de fondo no puede ser modificada, por ello, lo pedido por el accionante de tutela no está vinculado de ninguna manera con el hecho de haber sido otorgada la protección en relación al derecho a la petición, para que “El Director” Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura responda puntualmente al memorial de 14 de septiembre de 2015”, (sic) lo que no implica, como erróneamente cree el accionante su restitución al cargo de Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de la Paz; asumir dicho entendimiento como evidente seria incluso ir contra lo claramente expresado en el último párrafo del análisis del caso concreto y en Fundamento Jurídico III.8 de la Sentencia Constitucional Plurinacional que se cuestiona.