AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-ECA

Fecha: 14-Dic-2016

sin afectar el fondo del fallo emitido

El art. 13 del Código Procesal Constitucional (PCo), establece: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido (las negrillas son nuestras).

En estricta aplicación de la norma procesal constitucional de referencia, la aclaración, enmienda y complementación son mecanismos que permiten a los sujetos procesales solicitar a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto al momento de resolver los asuntos de su competencia.