AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2016-ECA
Fecha: 14-Dic-2016
sin afectar el fondo del fallo emitido
El art. 13 del Código Procesal Constitucional (PCo), establece: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas son nuestras).
En estricta aplicación de la norma procesal constitucional de referencia, la aclaración, enmienda y complementación son mecanismos que permiten a los sujetos procesales solicitar a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto al momento de resolver los asuntos de su competencia.