De acuerdo a los siguientes fundamentos corresponde a los suscritos presentar su Voto Aclaratorio a la DCP 0146/2016 de 1 de diciembre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0023/2016 de 29 de marzo y 0074/2014 de 13 de nov
Fecha: 01-Dic-2016
2
Expresando, como antecedente, que la DCP 0023/2016, precedente a la DCP 0146/2016, declaró la incompatibilidad de los arts.: 2.I en las frases “La Autonomía Municipal es el gobierno municipal” y “en cumplimiento a lo previsto en el Art. 278 C.P.E.”; 27.17 el término “resolución”; 65.I las frases “sea”, “o no” y “Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo” y el parágrafo II; 127 el nomen iuris; 128; 129; 130; 131; 132; 139.I el enunciado “y creara espacios formales de Participación y Control Social para el pronunciamiento”, la frase “Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán” del parágrafo II y la locución “Los Gobiernos Autónomos Municipales no podrán” del parágrafo III; 149.27 incs. a) y b); del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Rurrenabaque, provincia General José Ballivián del Departamento de Beni, preceptos que fueron readecuados por el estatuyente de la entidad territorial autónoma (ETA) y sometidos nuevamente a control previo de constitucionalidad, motivando la emisión de la DCP 0146/2016 sobre la que se emite aclaración de voto.