De acuerdo a los siguientes fundamentos corresponde a los suscritos presentar su Voto Aclaratorio a la DCP 0146/2016 de 1 de diciembre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0023/2016 de 29 de marzo y 0074/2014 de 13 de nov
Fecha: 01-Dic-2016
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Por su parte, sobre el resto de preceptos que correspondían ser readecuados se tiene que los arts. 27.17; 64.I (anteriormente 65) II; 126 (anteriormente 128); 133.I.II y III (anteriormente 139) reformulados, no contradicen a la Norma Suprema, así se tiene del control de constitucionalidad efectuado puntualmente sobre los artículos readecuados del proyecto de COM de Rurrenabaque, razón por la que correspondió declarar su compatibilidad.
Pese a que manifestamos nuestra conformidad con las decisiones asumidas mediante la DCP 0146/2016, esta cita varios entendimientos de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales correlativas a la misma, en cuyo sentido, siendo consecuentes con nuestros votos disidentes a los referidos fallos, los magistrados suscribientes se ratifican en los fundamentos de todos y cada uno los puntos de disidencia manifestados a las DCP 0023/2016 y 0074/2014, correlativas a la DCP 0146/2016, en los cuales manifestamos de manera fundada los extremos de nuestras discrepancias a las referidas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, por lo que la suscripción de esta última Declaración no deberá entenderse como un asentimiento de aquellos puntos sobre los cuales expresamos en su momento nuestra disidencia.
Por lo desglosado, los magistrados suscribientes dejan establecido que su responsabilidad en la suscripción de la DCP 0146/2016 se limita únicamente al análisis de los textos readecuados referidos puntualmente en la presente aclaración de voto, ratificándonos en las disidencias pronunciadas sobre las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0023/2016 de 29 de marzo y 0074/2014 de 13 de noviembre, manteniendo incólumes y en su totalidad los fundamentos sobre las que se sustentaron.