Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2016
Fecha: 01-Dic-2016
CONSTITUCIONALIDAD
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 127 I. del Código Procesal Constitucional, resuelve, declarar: La CONSTITUCIONALIDAD de la pregunta de referendo: “¿USTED ESTÁ DE ACUERDO CON LA APROBACION Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CAJUATA? SI – NO”
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿USTED ESTÁ DE ACUERDO CON LA APROBACION Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CAJUATA? SI–NO”
- II.2
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- a)
- III.2.El referendo como mecanismo de participación
- Fragmento 7
- en tanto no se pronuncie
- “si”
- “¿USTED ESTÁ DE ACUERDO CON LA APROBACION Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CAJUATA? SI –NO”
- CONSTITUCIONALIDAD