Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0157/2016 de 1 de diciembre, correlativa a la DCP 0232/2015 de 17 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 01-Dic-2016
II.2.1. Sobre el artículo 146 parágrafo II (antes 168)
II. El desarrollo municipal de las políticas en juventud establecidos en la Constitución, la ley del nivel central y la presente Carta Orgánica se hará mediante la Ley Municipal de Desarrollo de la Juventud, su reglamentación y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros que correspondan, las cuales formarán parte del régimen de la materia”.