Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 077/2016 de 13 de diciembre, por lo que, expresamos los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 077/2016 de 13 de diciembre, por lo que, expresamos los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 13-Dic-2016

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Analizada la SCP 077/2016, manifestamos nuestro desacuerdo con la misma en razón a que otorga la competencia para conocer el problema de posesión suscitado, a las Autoridades Originarias de la Nación Suyu Jatun Killaka Asanajaqui “JAKISA”, sin especificar si son las autoridades del Ayllu “Sullca” o del Ayllu “Hiluta Chahuara, aspecto que en lugar de generar certeza a los justiciables y a las comunidades, puede ser causa que de la armonía existente sea deteriorada.

Efectivamente, de la revisión de la SCP 077/2016, específicamente de la Conclusión II.5., se puede verificar que los predios en conflicto, de acuerdo al Informe Técnico DDD-CAT-I-T 039/2015 de 25 de agosto, emitido por Técnico I Saneamiento de la Dirección Departamental de Oruro del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) se encuentran al interior de tierras comunitarias de origen, específicamente dentro de dos Ayllus el “Sullca” y el “Hiluta Chahuara”, motivo por el cual era necesario que la Sentencia al momento de establecer la competencia, identifique cuales las autoridades originarias que deben resolver el conflicto de posesión, aquella deficiencia en la Sentencia, tienen dos consecuencia, la primera la posibilidad de generar un conflicto entre los dos Ayllus, pues el predio en conflicto se encuentra al interior de ambas, más aún, si se toma en cuenta que ambos ayllus tienen tituladas como Tierras Comunitarias de Origen (TICO's); y segundo que la Sentencia no realizó una interpretación previsora, dado que al no tomar en cuenta las posibles consecuencia y efectos que puede generar la misma, por lo que carece de una debida fundamentación.

En el conflicto jurisdiccional la SCP 0077/2016, estableció otorgar la competencia a la Nación Suyu Jatun Killka Asanajaqui “Jakisa”, sin aclarar si dichas autoridades ejercen jurisdicción sobre los dos Ayllus Sullca y Hiluta Chahuara, aspecto que debió ser precisado en la Sentencia a objeto de evitar que surjan conflicto entre los dos Ayllus y tomando en cuenta el carácter previsor que como obligación tienen las autoridades judiciales más si se trata de una decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional que emite decisiones en última instancia.