SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

a)

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La reincorporación a sus fuentes laborales inmediatamente; b) El pago de salarios devengados y aportes correspondientes a la seguridad social; y, c) Se ordene a la cooperativa demandada el pago de los honorarios profesionales.

De la revisión de antecedentes y actuados suscitados en la presente acción de amparo constitucional, se constata que: a) Los accionantes trabajaron en la Cooperativa SAJUBA LTDA.; José Luis Rodríguez Cruz como Plomero, Ana Guísela Chávez Camacho como Asistente del Departamento de Producción y Greddy Heredia Arispe como Auxiliar de Almacén, hasta que fueron despedidos mediante memorándum RRHH/0001/2016 el primero; y, CAD-04/2016 y CAD-05/2016 las últimas, respectivamente; b) Los peticionantes de tutela acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, misma que, mediante conminatorias de reincorporación JDTSC/008/16 y JDT/SC/UAS/015/16, instruyó a la entidad demandada proceder con la reincorporación laboral de los ahora accionantes, argumentando que no existe un proceso administrativo interno iniciado, en el que se demuestre su responsabilidad por las denuncias interpuestas en su contra, para poder proceder con su despido; y, c) El 15 de julio de 2016, mediante informe JDTSC/UAS/SMCH 016/16, el Inspector de Trabajo, haciéndose presente en la entidad demandada, constató el incumplimiento de las conminatorias emitidas; entidad que alegó a través de Carla Valles, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.), que la Cooperativa SAJUBA LTDA. “habría presentado un recurso a la JDTSC” (sic). Sobre la base de los supuestos fácticos denunciados por los peticionantes de tutela, los hechos constatados por este Tribunal y conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia o no de la tutela respecto a todos los derechos supuestamente vulnerados.

Los accionantes circunscriben su demanda tutelar, en el supuesto fáctico de que, a pesar de ser trabajadores permanentes de la Cooperativa SAJUBA LTDA., fueron  despedidos intempestivamente, supuestamente por haber incurrido en las causales previstas en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, sin haber sido sometidos previamente a un proceso administrativo interno; de esa manera consiguen que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa cruz conmine a la entidad demandada a su reincorporación laboral más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales; empero, ésta hizo caso omiso; motivo por el cual, a través de esta acción tutelar pretenden lograr su cumplimiento; cabe señalar que la sola conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, no implica que inmediatamente la jurisdicción constitucional tenga que conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, como si fuera una instancia más de esa vía administrativa; en todo caso, tiene el deber de valorar integralmente todos los datos del proceso, los hechos, las circunstancias y los supuestos derechos vulnerados.

Por lo expuesto, se verifica que los hechos demandados por los solicitantes de tutela se encuadran a lo establecido en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por su similar 0495 de 1 de mayo de 2010, siendo el despido injustificado el presupuesto para que opere legalmente la conminatoria de reincorporación laboral; que al haber sido incumplida, corresponde tutelar la presente acción de amparo constitucional respecto a la referida reincorporación; lo que no implica que la institución demandada, no pueda acudir a las instancias pertinentes para demostrar las denuncias interpuestas contra los accionantes.