SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajaron en la Cooperativa SAJUBA LTDA. desde hace bastante tiempo, Ana Guísela Chávez Camacho como Asistente del Departamento de Producción, José Luis Rodríguez Cruz como Plomero y Greddy Heredia Arispe como Auxiliar de Almacén; primero el Gerente General de ese entonces, Joaquín Hurtado Bazán, el 31 de marzo de 2016 despidió injustificadamente a José Luis Rodríguez Cruz mediante memorándum RRHH/0001/2016; a raíz de ello, la Federación Sindical de Cooperativas de Servicios de Luz, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Santa Cruz, denunció el despido injustificado del mencionando trabajador ante la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento; por lo que, en ausencia del representante legal de la Cooperativa demandada no obstante su legal citación, a través de la conminatoria JDTSC/008/16 de 26 de abril de 2016, se instruyó a la entidad demandada la reincorporación a su fuente laboral, el pago de sus sueldos devengados y demás derechos laborales; siendo la misma notificada el 6 de mayo de igual año, empero no fue cumplida.  

Asimismo, el 4 de mayo del mismo año, mediante memorándums CAD-04/2016 y CAD-05/2016, Ana Guísela Chávez Camacho y Greddy Heredia Arispe fueron despedidas de forma inmediata y sin causa justificada por los miembros del Consejo de Administración de dicha entidad, sin considerar que Ana Guisela Chávez Camacho gozaba de fuero sindical,  acreditando su condición de dirigente por Resolución Administrativa (RA) 060/15 de 16 de junio de 2015; en este  sentido, a través del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa SAJUBA LTDA., acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, entidad que mediante conminatoria JDT/SC/UAS/015/16 de 23 de junio de 2016, instruyó a la Cooperativa demandada su reincorporación a sus fuentes laborales, el pago de sus sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales; empero, la entidad demandada hizo caso omiso de la misma, razón por la cual,  se les vulneró sus derechos laborales.