SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de noviembre de 2013, en su condición de propietario y representante legal de ECOCAT SRL, firmó el contrato de obra 41-2013 con el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Tarija, comprometiéndose y obligándose a la ejecución de la obra “PROYECTO CONSTRUCCIÓN PUENTE PEATONAL YUQUIMBIA-ARENAL” hasta su conclusión.
Habiendo concluido los trabajos de la referida obra el 24 de agosto de 2015, solicitó la cancelación de la planilla 3 sin que hubiera recibido respuesta, por lo que, reiteró su solicitud de pago de planillas 3 y 4 el 20 y 21 de enero, 14 de marzo, y finalmente el 9 de mayo de 2016, insistiendo en su pedido mediante carta notariada sin recibir respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar a pesar de haber transcurrido más de tres meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición. Jurisprudencia reiterada
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley’”
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley
- que la petición puede ser escrita u oral.
- que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente,
- a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- a)
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- concedido
- CONFIRMAR