Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1316/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
Fragmento 4
Con relación al principio de congruencia, como componente del debido proceso, en las resoluciones de alzada, en la SCP 1774/2013 de 21 de octubre se señala “A primera impresión concebiríamos que congruencia es la razón lógica y coherente existente entre dos o más supuestos o sujetos concretos; sin embargo, al adherirla a un proceso, se nos hace difícil adecuarla y muchos empezamos por preguntarnos, entre cuáles o quiénes debe existir tal correspondencia; entonces, surgen las pretensiones de encontrar respuesta a tal cuestión y es allí cuando empezamos a indagar dentro de la doctrina, con referencia al proceso sobre dicho principio.